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Obigaciones del Comprador:
- El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa
vendida en el tiempo y lugar fijados por el contrato. Si no se
hubieren fijado, deberá hacerse el pago en el tiempo y
lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida.
- El comprador deberá intereses por el tiempo que medie
entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres
casos siguientes:
1º. Si así se hubiere convenido.
2º. Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta.
3º. Si se hubiese constituido en mora.
- Si el comprador fuere perturbado en la posesión o dominio
de la cosa adquirida, o tuviere fundado temor de serlo por una
acción reivindicatoria o hipotecaria, podrá suspender
el pago del precio hasta que el vendedor haya hecho cesar la perturbación
o el peligro, a no ser que afiance la devolución del precio
en su caso, o se haya estipulado que, no obstante cualquier contingencia
de aquella clase, el comprador estará obligado a verificar
el pago.
- Si el vendedor tuviere fundado motivo para temer la pérdida
de la cosa inmueble vendida y el precio, podrá promover
inmediatamente la resolución de la venta.
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En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado
que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá
lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el
comprador podrá pagar, aun después de expirado
el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente
o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá
concederle nuevo término.
- Respecto de los bienes muebles, la resolución de la venta
tendrá lugar de pleno derecho, en interés del vendedor,
cuando el comprador, antes de vencer el término fijado
para la entrega de la cosa, no se haya presentado a recibirla,
o, presentándose, no haya ofrecido al mismo tiempo el precio,
salvo que para el pago de éste se hubiese pactado mayor
dilación.
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