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Alquiler:
- El plazo de duración mínimo de un contrato de
arrendamiento de vivienda son cinco años, por lo que si
acordáis un plazo menor tienes derecho a prorrogar el contrato
hasta que se cumplan los cinco años.
- Si el arrendatario fallece durante la vigencia del contrato,
tienen derecho a continuar como arrendatarios, por el orden de
preferencia:
- El cónyuge del arrendatario o su pareja de hecho
si la convivencia ha durado al menos dos años o hay
hijos comunes
- Los descendientes sujetos a patria potestad o tutela
- Los ascendientes y hermanos del arrendatario que hayan convivido
con él al menos dos años
- Los minusválidos que sean parientes del arrendatario
dentro del tercer grado colateral y tengan una minusvalía
del 65% ó más
- La renta sólo puede actualizarse durante los cinco primeros
años del contrato elevando cada año la renta vigente
con el IPC.
- Las mejoras en la vivienda arrendada por parte del arrendador
no podrá elevar la renta durante los cinco primeros años
del contrato.
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El arrendatario debe pagar los gastos habituales de la vivienda
(luz, gas, agua...), pero únicamente deberá pagar
los gastos de comunidad cuando así se ha pactado en el
contrato.
- Las reparaciones ordinarias en la vivienda debe hacerlas el
arrendador, que carece de derecho a aumentar la renta por esta
causa.
- Al formalizar el contrato, el arrendatario debe prestar fianza
equivalente a un mes de renta.
- El arrendatario tiene con carácter general derecho de
adquisición preferente en el caso de venta de la vivienda.
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